REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003496
ASUNTO : RP01-P-2010-003496
Vista la solicitud de Orden de Captura, en contra de los imputados HERNAN JOSE AMAIZ GUZMAN, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio de YECKSON ALEJANDRO FLORES GARCIA y ELEAZAR JOSE IDROGO VERA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, en perjuicio de YECKSON ALEJANDRO FLORES GARCIA, realizada por el Fiscal del Ministerio Público abg. RAFAEL RAMOS, toda vez que los mismos han sido citados tal como se evidencias en las actas procesales y pese a ello no comparecieron a la presente audiencia, ello sobre la base del articulo 310 ordinal 3 de la reforma del COPP vigente para esta fecha. Este Tribunal observa a efectos de decidir, una vez revisada la causa, que los imputados de marras no han sido debidamente notificados, tal como lo exige el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la notificación de militares en servicio activo y funcionarios policiales, en el cual se expresa que: Los militares en servicio activo y funcionarios de policía, deberán ser citados por conducto de su superior jerárquico respectivo, quien garantizará que con prontitud se efectúe y enviará constancia al Tribunal… En consecuencia, atendiendo a lo señalado expresamente el dicha norma, este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la solicitud fiscal y se ordena la notificación de los imputados HERNAN JOSE AMAIZ GUZMAN y ELEAZAR JOSE IDROGO VERA, a través del Comandante de la Policía del Estado Sucre, por ser su superior jerárquico y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante y fíjese audiencia preliminar. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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