en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos imputados YOANDRYS JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.552, con residencia en el barrio Concepción Ronda, casa s/nº; FELIX RAFAEL MARQUEZ GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 20.991.354, con residencia en el barrio San Francisco, casa Nº 53, de Mariguitar, Municipio Bolívar Estado Sucre; y FELIX RAFAEL MARQUEZ RONDON titular de la cédula de identidad Nº 12.267.149, con residencia en el barrio San Francisco, casa Nº 53, de Mariguitar, Municipio Bolívar Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en Correspectiva, en perjuicio de LUIS BELTRAN MORENO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.