REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003196
ASUNTO : RP01-P-2009-003196
Realizada como ha sido la Audiencia Oral a los fines de constituir fiadores a favor de los ciudadanos BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS y ARMANDO JOSÉ AVILE; quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad.
Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Undécima (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. MILDRED TARACHE MAITA; los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad y los Defensores Privados ABG. ALBERTO GONZÁLEZ, Y ABG. ARMANDO ACUÑA. Así como también los ciudadanos ROMELIA COVA GUEVARA titular de la cédula de identidad N° 4.614.263, MARITZA RODRÍGUEZ DE GUZMÁN titular de la cédula de identidad N° 5.085.416, IVAN MOREY ARCAS titular de la cédula de identidad N° 5.083.801 y DINORA CABELLO SALAZAR titular de la cédula de identidad N° 14.125.775, quienes en actas se acreditan como candidatos a fiadores.
El ciudadano JUEZ dio inicio al acto e impone a los imputados de la presente causa de los motivos de la audiencia; por lo que le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público quien expone: : “Esta representación fiscal pasa hacer las siguientes observaciones: en cuanto a IVAN MOREYM ARCAS en informe bisado por contador público cursante al folio 103 PLANILLA N° SU336070, señala que el mismo se dedica a la actividad de mecánico, dejando constancia el contador que suscribe que el balance fue realizado de acuerdo a los datos aportados por el interesado en este caso por Invan Morey Arcas, y en el folio 104 se deja constancia que de acuerdo a esta actividad comercial recibe un ingreso de 5.500 bolívares fuertes, mas sin embargo con este tipo de ingresos no cursa en autos planilla de liquidación de los tipos de impuestos que debe pagar por el ingreso percibido. En cuanto al informe suscrito por contador público que cursa al folio 105 realizada al mismo ciudadano y complementada con al folio 106 con balance personal se refiere a una serie de activos cuya documentación tampoco cursa en autos documentación alguna que verifique la existencia o no de los mismos. En relación a la ciudadana DINORA JOSEFINA CABELLO SALAZAR en informe bisado por contador público cursante al folio 110 PLANILLA N° SU336068, señala que la misma se dedica a las actividades comerciales, dejando constancia el contador que suscribe que el balance fue realizado de acuerdo a los datos aportados por el interesado en este caso por Dinora Josefina Cabello Salazar, y en el folio 111 se deja constancia que de acuerdo a esta actividad comercial recibe un ingreso de 5.500 bolívares fuertes, mas sin embargo con este tipo de ingresos no cursa en autos planilla de liquidación de los tipos de impuestos que debe pagar por el ingreso percibido. En cuanto al informe suscrito por contador público que cursa al folio 108 realizada al mismo ciudadano y complementada con al folio 109 con balance personal se refiere a una serie de activos cuya documentación tampoco cursa en autos documentación alguna que verifique la existencia o no de los mismos. En cuanto a la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE GUZMÁN, cuyo balance personal cursa al folio 89 complementado al folio 90 en donde la contadora deja constancia deber realizado el informe por la información suministrada por el interesado sin la aplicación del procedimiento de comprobación ni de evaluación, dejando constancia en el referido folio de una serie de activos cuya documentación no cursa en autos a los fines de ser verificados la existencia de los mismos. En cuanto a la ciudadana ROMELIA DEL VALLE COVA GUEVARA al folio 94 cursa documento titular a quien puede interesar suscrito por Frances Castro donde deja constancia que la referida ciudadana labora como domestica devengando un salario de 850, 00 bolívares, no cumpliendo el límite exigido por el Tribunal de 100 unidades tributarias como mínimo, al folio 95 cursa informe de contador público donde deja constancia deber realizado el informe por la información suministrada por el interesado sin la aplicación del procedimiento de comprobación ni de evaluación, complementándose con el folio 96 de una serie de activos cuya documentación no cursa en autos a los fines de ser verificados la existencia de los mismos, por todo lo antes expuesto solicito a este Tribunal, no acepte estos candidatos como fiadores, por lo que me opongo a la solicitud de la defensa de que sean designados como fiadores, así mismo solicito copia del acta, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ALBERTO GONZÁLEZ, quien manifestó: refuta la posición planteada por el Ministerio Público, resaltando que las personas que oportunamente ha presentada mi persona como fiadores a favor de Blanca Benítez, por cuanto cumplen a cabalidad las exigencias por este Tribunal, así mismo cumplen con las condiciones exigidas en el 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Como se puede evidenciar los fiadores que ha presentado esta defensa a favor de mi patrocinado son personas de buena conducta avalado por carta emanada de la comunidad de cada una de ellos. Estas son personas que tienen la capacidad económica a los fines de garantizar que en el supuesto negado que las personas que serian sometidas a la aplicación de la medida cautelar no cumplieron con dichas obligaciones estos pagarían por vía de multa la cantidad que fijo el Tribunal para el momento de fijación de constitución. Con respecto a las observaciones de la fiscal, solicito este Tribunal procure la verificaciones de los candidatos a fiadores a los fines de que se deje constancia de la veracidad de los informes consignados. Así mismo observa esta defensa que no resulta coherente que por cuanto la persona no tiene una declaración de impuesto no quiere decir que no tenga el ingreso bisado por el contador público, por lo que esta defensa respaldo el certificado de ingreso con un balance personal. Refutando con todo lo antes expuesto, lo manifestado por el Ministerio Público.
Se le concedió el derecho de palabra al ABG. ARMANDO ACUÑA, quien manifestó: “en lo que respecta a los fiadores del ciudadano ARMANDO JOSÉ AVILE, los mismos cumplen con los requisito del 258 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose estos a cumplir con el pago exigido en el supuesto negado que el imputado no cumpla con lo ordenado por este Tribunal.
Este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a tomar el siguiente pronunciamiento: una vez escuchados los alegatos de las partes y revisado como ha sido las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que en relación de los fiadores para el ciudadano ARMANDO JOSÉ AVILE los recaudos presentados estima este Tribunal que los mismo no reúnen los requisitos del 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la ciudadana Maritza del Valle Rodríguez solo acredita la vivienda en la que habita y la ciudadana Romelia del Valle Cova posee unos ingresos inferiores a los establecidos por el Tribunal. En relación a los fiadores de la ciudadana BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS. Considera este Tribunal que los mismos cumplen con los requisititos exigidos por el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, avalados los ingresos percibidos; en relación a Ivan Morey son superiores a los exigidos, así mismo en el caso de la ciudadana Dinora Cabello la misma cuenta con ingresos suficientes para ser constituidos como fiadora de la ciudadana BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS. Por lo que este Tribunal declara sin lugar la constitución de fianza a favor de ARMANDO JOSÉ AVILE. Declarándose con lugar la constitución de fianza a favor de BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS.
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control ordena hacer comparecer a la sala a los ciudadanos DINORA CABELLO E IVAN JOSÉ MOREY ARCAS, a quienes el ciudadano juez los impone de lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles que de no cumplir la ciudadana BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS , con lo exigido por este Tribunal ellos estarían obligados al pago de la multa de DIEZ Unidades Tributarias (10 U.T), cuyo valor actual es de CINCO MIL QUINIENTOS (5.500,00) MIL BOLÍVARES cada uno, constituyendo la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (11.000,00) aproximadamente. Así mismo, se les impuso a los fiadores de las obligaciones que establece el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.- PRIMERO.- Que la ciudadana BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS, antes identificado, deberá cumplir con la siguiente Medida Cautelar: la del numeral 6 del articulo 256 que establece la prohibición de comunicarse con los testigos del proceso y la del ordinal 9 ejusdem consistente en la obligación de no involucrarse en ningún hecho punible de carácter doloso. SEGUNDO.- Presentarla a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así se ordene. TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas generados por el imputado en razón del incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas. CUARTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad igual a la afianzada en caso de no presentarse la imputada dentro del término que al efecto se le señale. Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta: Ciudadano Dinora Cabello Salazar, se da usted por notificado de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador de la ciudadana BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS, antes identificado, CONTESTÓ: SI. Es todo. Acto seguido el Tribunal se dirige al Ciudadano IVAN MOREY ARCAS y le pregunta se da usted por notificado de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiador de la BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS, antes identificado, CONTESTÓ: SI. A tal efecto se someten a ello y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el TRIBUNAL, declarando que SI, juran y se someten a ellas. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control le pregunta a la ciudadana BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS, Se da Usted por notificada de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas? Contestando: SI. Visto el compromiso adquirido en este acto por los Fiadores y por la imputada, se acordó librar BOLETA DE LIBERTAD a favor de la ciudadana BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS, adjunto con oficio al Comandante de la Policía del Estado. Se ejecuta la libertad de la ciudadana BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS desde la misma sala de audiencias. Quedando notificados los presentes. Se acuerdan las copias solicitadas.
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