En virtud de los razonamientos expuestos, debe declararse la improcedencia de la denuncia propuesta por la parte demandada, por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR El Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 24 de febrero de 2006 SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado A quo. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, A LA PARTE DEMANDADA, RECURRENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Suc.....