Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano GUILLERMO PACHECO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.916.829, a favor de sus hijas OMISSIS, en contra de la ciudadana ELÍ ALCALÁ URBANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.584.556.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza de las niñas OMISSIS le corresponde a ambos padres conjuntamente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: la Custodia de las niñas OMISSIS será ejercida por la Madre ciudadana ELÍ ALCALÁ URBANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº .....