TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP. N° 3360.
SOLICITANTES: SILVERIO SUCRE RODRÍGUEZ Y YURAIMA DEL CARMEN MARTÍNEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Tres (03) de Julio del año 2.017, los ciudadanos SILVERIO SUCRE RODRÍGUEZ Y YURAIMA DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.454.665 y 10.215.546, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Eduardo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945, domicilio en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y solicita:
“liquidación y partición de la comunidad conyugal que mantuvieron, desde la celebración de su matrimonio, el día Treinta (30) de Septiembre de 1.987, hasta el día Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis, fecha en que fue emitida la sentencia de divorcio, que disolvió el vínculo conyugal que los unía…quedando reconocido por nosotros que existe bienes de la sociedad conyugal surgida con motivo de nuestro matrimonio se adquirieron los siguientes bienes:
1) Una casa identificada con el N° 103 y el terreno sobre que esta construida, ubicada en calle Guiria de Carúpano, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo con casa que es o fue de Balbina; SUR: Su frente con calle Guiria; ESTE: Con casa de Gisela Sucre, y OESTE: Con casa que es o fue de Francisco Antonio Salazar”; según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 13 de Diciembre del año 2.002, quedando registrado bajo el N° 19 de la serie, Folio 100 vuelto al 104 del Protocolo Primero, Tomo 4°, cuarto Trimestre del año 2.002.
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2) Una casa identificada con el N° 21 construida sobre terreno municipal teniendo asignado el número Catastral N° 19-05-03-03-01-33, ubicada en calle Bolívar de Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de María Rojas; SUR: Con propiedad que fue Municipal hoy con propiedad del ciudadano Luís Cruz; ESTE: Su frente con calle Bolivia, y OESTE: Con casa que es o fue de Manuel Marcano”; según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 31 de Mayo del año 2.011, quedando registrado bajo el N° 2011-148,asiento registral 2 del inmueble Matriculado con el N° 416.17.3.1. 1264 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
3) Una apartamento identificada con el N° 1-2, piso 1 del Edificio “Conjunto Residencial Vista Alegre”, ubicado en la avenida Terranova, sector Genovés de la ciudad de Polamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta con un área aproximada de (86,67mts2) , dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con apartamento 1-3, y OESTE: Con sala de usos múltiples”; según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 16 de Diciembre del año 2.010, quedando registrado bajo el N° 35 de la serie, Folios 265 al 272 del Protocolo Primero, Tomo 16, cuarto Trimestre del año 2.010.
4) Un vehículo de las siguientes características: Placa: AB826AR, Marca: Toyota; serial de carrocería N/A, Año: 2012, serial del Motor: 1GRA512650, Modelo Fortuner 4/4 A/GGN50L-NKASKL-B, color: Plata, Tipo: Sport wagon, Clase: Camioneta, Uso: particular, consta de certificado de vehículo N° 8XAYU59G4CR012270-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre de fecha 31 de Enero de 2013.
5) Una inmueble identificada con el N° 91, constituido por un galpón y el terreno sobre el está construido con un área de cientos doce ,metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (112,06 M2 ubicado en la calle Guiria de Carúpano del Municipio Bermúdez de Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Emiliano Patiño; SUR: Con calle Guiria; ESTE: Con calle Bolivia, y OESTE: Con casa que es o fue de Graciela Macuarán”; según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Sucre, el primero bajo el N° 46 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2001, el segundo registrado en fecha 05 de septiembre del año 2.003, quedando registrado bajo el N° 10 de la serie, Folios 50 vuelto al 53, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre del año 2.003.-
II
Que los contendientes no celebraron capitulaciones matrimoniales previas al matrimonio.
Que en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.016, fue declarada la disolución del vínculo conyugal que los unía, y que en por efecto de esa sentencia, conforme al Artículo 173 del Código Civil Venezolano; el cual reza lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190”.
Quedo disuelta en esa misma fecha la comunidad conyugal que existió entre ellos, que los bienes señalados, efectivamente fueron adquiridos durante la vigencia del matrimonio, es decir dentro del lapso comprendido desde el día 30/09/1.987 hasta el día 23/05/2016. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por las razones expuestas con fundamento en las normas señaladas, esta juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos SILVERIO SUCRE RODRÍGUEZ Y YURAIMA DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.454.665 y 10.215.546, respectivamente, desde el día Treinta de septiembre de Dos Mil Ochenta y Siete hasta el día Veintitrés de Mayo de Dos Mil Dieciséis.
SEGUNDO: Se ordena la HOMOLOGACIÓN de la partición de los bienes existentes de la comunidad conyugal de las siguientes características:
1) Una casa identificada con el N° 103 y el terreno sobre que esta construida, ubicada en calle Guiria de Carúpano, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo con casa que es o fue de Balbina; SUR: Su frente con calle Guiria; ESTE: Con casa de Gisela Sucre, y OESTE: Con casa que es o fue de Francisco Antonio Salazar”; según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 13 de Diciembre del año 2.002, quedando registrado bajo el N° 19 de la serie, Folio 100 vuelto al 104 del Protocolo Primero, Tomo 4°, cuarto Trimestre del año 2.002. Dicho inmueble queda adjudicado en propiedad única y exclusiva de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. 10.215.546.
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2) Una casa identificada con el N° 21 construida sobre terreno municipal teniendo asignado el número Catastral N° 19-05-03-03-01-33, ubicada en calle Bolívar de Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de María Rojas; SUR: Con propiedad que fue Municipal hoy con propiedad del ciudadano Luís Cruz; ESTE: Su frente con calle Bolivia, y OESTE: Con casa que es o fue de Manuel Marcano”; según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 31 de Mayo del año 2.011, quedando registrado bajo el N° 2011-148,asiento registral 2 del inmueble Matriculado con el N° 416.17.3.1. 1264 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Dicho inmueble queda adjudicado en propiedad única y exclusiva de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. 10.215.546.
3) Una apartamento identificada con el N° 1-2, piso 1 del Edificio “Conjunto Residencial Vista Alegre”, ubicado en la avenida Terranova, sector Genovés de la ciudad de Polamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta con un área aproximada de (86,67mts2) , dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con apartamento 1-3, y OESTE: Con sala de usos múltiples”; según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 16 de Diciembre del año 2.010, quedando registrado bajo el N° 35 de la serie, Folios 265 al 272 del Protocolo Primero, Tomo 16, cuarto Trimestre del año 2.010. Dicho inmueble queda adjudicado en propiedad única y exclusiva de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. 10.215.546.
4) Un vehículo de las siguientes características: Placa: AB826AR, Marca: Toyota; serial de carrocería N/A, Año: 2012, serial del Motor: 1GRA512650, Modelo Fortuner 4/4 A/GGN50L-NKASKL-B, color: Plata, Tipo: Sport wagon, Clase: Camioneta, Uso: particular, consta de certificado de vehículo N° 8XAYU59G4CR012270-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre de fecha 31 de Enero de 2013. Dicho mueble queda adjudicado en propiedad única y exclusiva de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. 10.215.546.
5) Una inmueble identificada con el N° 91, constituido por un galpón y el terreno sobre el está construido con un área de cientos doce ,metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (112,06 M2 ubicado en la calle Guiria de Carúpano del Municipio Bermúdez de Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Emiliano Patiño; SUR: Con calle Guiria; ESTE: Con calle Bolivia, y OESTE: Con casa que es o fue de Graciela Macuarán”; según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Sucre, el primero bajo el N° 46 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2001, el segundo registrado en fecha 05 de septiembre del año 2.003, quedando registrado bajo el N° 10 de la serie, Folios 50 vuelto al 53, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre del año 2.003. Dicho inmueble queda adjudicado en propiedad única y exclusiva de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. 10.215.546.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 11:00 A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. Nº 3360
JMG/drm/am.-
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