Por lo tanto, como las pretensiones no son contrarias a derecho, el demandado tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por JOSÉ BELLO BAYES contra LUIS RAFAEL SALAZAR BLANCO, por la pretensión del pago de daños materiales provenientes de accidente de tránsito, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,oo).