Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CON LUGAR APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA contra el adolescente OMISSIS, y se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente OMISSIS; debiendo cumplir con régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS por ante el Tribunal del Municipio Benítez del Estado Sucre; por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo contemplado en el artículo 582, Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal V.....