Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niño, Niña y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Marítimo y Bancario de este Primer Circuito Judicial, del estado Sucre en fecha 19 de Octubre de 2.009, sometida a consulta obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara CON LUGAR la Interdicción del ciudadano ALEJANDRO JOSE ACUÑA CEDEÑO, solicitada por la Ciudadana MERCEDES LUISA ACUÑA CEDEÑO, portadora de la cédula de identidad Nº 2.920.959. En consecuencia, Se designa a la ciudadana MERCEDES LUISA ACUÑA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.920.954.....