Acto seguido, vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente, el Tribunal Declara Judicial y Preventivamente Embargada la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 128.171,72), de la cuenta corriente Nro. 01020275210000059860, la cual pertenece a la parte demandada.- Seguidamente se designa como Depositaria Judicial de la suma de dinero embargada preventivamente a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Banco Universal, representada en este acto por el Gerente de Servicios de la Agencia 438 Carúpano, ciudadano: Ignacio del Jesús Espinoza Montaño, antes identificado, quien estando presente, en nombre de la entidad bancaria que representa, acepta el cargo, presta juramento de ley y recibe en nombre de ésta la cantidad de dinero embargada en la cuenta señalada, para su guarda y custodia; dejando .....