En el día de hoy siete (07) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se traslado el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio: Pedro Luis Hernández León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.240, apoderado judicial de la parte actora; constituyéndose, siendo las once y veinta minutos de la mañana en la siguiente dirección: Avenida Universitaria, casa sin número, sector Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina , Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia, decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual se ordena hacer entrega formal a la demandante del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, totalmente desocupado de bienes muebles y personas y en el mismo estado en que fue entregado; cuyos linderos son las siguientes: Norte: con solar que fue de José Isabel Reyes; Sur: Con terreno y casa de la Sucesión Cova Ferrer; Este: Con fondo de casa que es o fue de la Sucesión de Carmela Yánez; y Oeste: Su frente, con carretera que conduce a el Pilar, hoy Avenida Universitario.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión a la ciudadana: Nellis Carmelina Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.953.028; quien manifiesta ser la demandada y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la demandante y expone: En vista de que la demandada no tiene para donde trasladar los bienes muebles de su propiedad que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida y que la misma ha negociado una casa para donde mudarse con su familia, (para) “errose”; a solicitud de la demandada, le concede un plazo para el desalojo de este inmueble hasta el día Siete (07) de Agosto (08) de dos mil nueve (2009), fecha en el cual deberá entregar a la parte que represento el inmueble objeto de la medida, libre de personas y de bienes y en el mismo buen estado en que actualmente se encuentra, es todo.- El Tribunal, previa solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante le concede nuevamente el derecho de palabra y este expone: En virtud del plazo concedido por mí a la demandada, pido a este Juzgado Ejecutor la Suspensión de la presente medida hasta el día 07/08/2009.- Seguidamente el Tribunal, visto lo manifestado y solicitado por el apoderado de la demandante Suspende la práctica de la presente medida hasta el día Siete (07) de Agosto (08) de dos mil nueve (2009).- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50).- Terminó se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada y demandada, (fdo) ilegible. Nellis C. Centeno.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Pedro L. Hernández L.- El Secretario (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-