En el día de hoy, siete (07) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Ramón José Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 63.397, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, constituyéndose, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9::15 p.m.), en la siguiente dirección: Calle las Margaritas, cruce con Calle Independencia, Edificio donde funciona la Agencia 438 Carúpano de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Banco Universal; Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de Intimación al Pago, por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Ignacio del Jesús Espinoza Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.113, quien manifiesta al Tribunal ser el Gerente de Servicios de esta institución bancaria, el cual permitió el acceso al interior de la sede del banco.- Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado y expone: Manifiesto al Tribunal que la Cuenta Corriente a embargar es la Nro. 01020275210000059860.- Acto seguido el antes identificado funcionario bancario procede a verificar la cuenta corriente suministrada y manifestó que la misma pertenece a la empresa Proseguros, S.A., que no es una cuenta nómina, sino que la misma es una cuenta corriente, denominada banca corporativa persona jurídica, de igual forma constata que la referida cuenta dispone de saldo suficiente para cubrir la cantidad condenada a pagar por el juzgado comitente, seguidamente e impuesto como fue el referido funcionario bancario de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..- Acto seguido solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Ramón José Marín, antes identificado y expone: Señalo para ser embargada la cantidad de: CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 128.171,72), que comprende la cantidad demandada, que alcanza el monto de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 102.537,38), mas las costas calculadas en VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.634,34).- Seguidamente, el Tribunal ordena al identificado funcionario bancario bloquear la cuenta anteriormente señalada por la parte actora, hasta por el monto de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 128.171,72), lo cual efectúa el mismo inmediatamente.- Acto seguido, vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente, el Tribunal Declara Judicial y Preventivamente Embargada la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 128.171,72), de la cuenta corriente Nro. 01020275210000059860, la cual pertenece a la parte demandada.- Seguidamente se designa como Depositaria Judicial de la suma de dinero embargada preventivamente a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Banco Universal, representada en este acto por el Gerente de Servicios de la Agencia 438 Carúpano, ciudadano: Ignacio del Jesús Espinoza Montaño, antes identificado, quien estando presente, en nombre de la entidad bancaria que representa, acepta el cargo, presta juramento de ley y recibe en nombre de ésta la cantidad de dinero embargada en la cuenta señalada, para su guarda y custodia; dejando constancia expresa de que de conformidad con la ley respectiva hará la correspondiente notificación a la Superintendencia de Seguros.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Titular,


Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado,

Ignacio del J. Espinoza M.-
El Apoderado Judicial de la parte actora,

Abog. Ramón J. Marín.-
El Secretario,

Abog. Omar Quijada Zapata.-