es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACION al referido Convenimiento, y como consecuencia de esta homologación se le otorga el carácter y la autoridad de Cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.714 del Código Civil.
Notifíquese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008), a los 198° años.....