REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 07-80
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL MORENO
APODERADO JUDICIAL: SANDY ROJAS FARIAS
DEMANDADO: ALBERTO GIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS
EN ACCIDENTE DE TRANSITO
Visto el Escrito que antecede presentado en fecha 03 de Julio de 2008, por los ciudadanos SANDY ROJAS FARIAS, Inpreabogado N° 48.614, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante JESUS RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, peluquero y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.472.932, y ALBERTO JOSE GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- l0.881.225, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ESTEBAN LEMUS, Inpreabogado N° 84.303, parte demandada en el Juicio por Cobro de Bolívares por Daños Materiales causados en Accidente de Tránsito, Expediente N° 07-80; Escrito en el que celebran Convenimiento y solicitan al Tribunal la “ Homologación del presente Convenimiento, que se deje sin ningún efecto la Ejecución Forzada y se ordene el archivo del expediente”. y por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que: el Convenimiento celebrado es de conformidad con el Derecho, la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, en la Materia de Cobro de Bolívares están permitidas las transacciones, y no resulta violado el orden público ni las buenas costumbres; es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACION al referido Convenimiento, y como consecuencia de esta homologación se le otorga el carácter y la autoridad de Cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.714 del Código Civil.
Notifíquese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008), a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
… En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 9:45 a.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
Exp.07-80
AFL/NM/rdcv
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