REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 08-85
DEMANDANTE: ZULEIMA DEL CARMEN AMATO DE MORALES
APODERADO JUDICIAL: JULIO VISAEZ HERRERA
DEMANDADO: AQUILES MOYA
APODERADO JUDICIAL: SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Vista la diligencia que antecede de fecha 03 de Julio de 2008, formulada por el Abogado en ejercicio Sandy Rojas Farías, Inpreabogado N° 48.614, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano AQUILES MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, mecánico y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.858.751, en la que manifiesta el CONSENTIMIENTO Y ACUERDO VOLUNTARIO al Desistimiento del Procedimiento formulado en Escrito de fecha 01 de Julio de 2008, por el ciudadano Julio Visáez Herrera, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 36.166, actuando en nombre y representación de la parte demandante en este procedimiento por Resolución de Contrato de Arrendamiento, Expediente N° 08-85, ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN AMATO DE MORALES, suficientemente identificada en autos; y por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que: el Desistimiento formulado es de conformidad con el Derecho, la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, en la Materia de Arrendamiento no están prohibidas las transacciones, y no es violatorio del orden público ni de las buenas costumbres; es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACION al referido Desistimiento del Procedimiento voluntariamente aceptado por la parte demandada, y como consecuencia de esta homologación se le otorga al presente Desistimiento el carácter y la autoridad de Cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 263, 264 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y lo indicado en el Artículo 1.714 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Casanay, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008), a los 198 años de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
… En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
Exp.08-85
AFL/NM/malv.
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