Por cuanto el penado ALFREDO JOSE BOADA AGREDA fué condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el mismo se encuentra detenido desde el día 31-03-2008, hasta la presente fecha (07-07-08), tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual vence el día 30-03-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado ALFREDO JOSE BOADA AGREDA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el.....