Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001419
ASUNTO : RP01-P-2008-001419

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 12 de junio del 2008; mediante la cual se condenó al acusado ALFREDO JOSÉ BOADA AGREDA, venezolano, nacido en fecha 22-06-1989, de 18 años de edad, de profesión u oficio Deportista, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.905.865, residenciado en la población de Mariguitar, Sector Pinto Salina, casa S/N, cerca de la bomba de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre , a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado ALFREDO JOSE BOADA AGREDA fué condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el mismo se encuentra detenido desde el día 31-03-2008, hasta la presente fecha (07-07-08), tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual vence el día 30-03-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado ALFREDO JOSE BOADA AGREDA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, fué condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

CUARTO: Por cuanto el penado de autos, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social al penado de autos, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad del presente auto de ejecución, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Asimismo este Tribunal acuerda trasladarse hasta el Internado Judicial de esta ciudad a fin de imponer alpenado de autos del presente auto de ejecución el día viernes 11-07-08 a la 1:30 p.m. .Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.


El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria

Abog. Luisa Gómez