Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LIBERTAD PLENA para el ciudadano NEUDIS JOSE LEZAMA, venezolano, nacido en fecha 07-02-81, de 14 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 17.317.742, domiciliado en Yoco, callejón Santa Inés, cerca de una casa que esta en construcción, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luis Fulgencio Martínez y Josefa del Valle Farias Flores. En virtud que no existen elementos de convicción para estimar que es autor o participe de los hechos que se investigan de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinal 2° del COPP. SEGUNDO: Decreta privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Dannis Gregorio Aguilera Lezama, venezolano, nac.....