Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal penal pasa a dictar: SENTENCIA CONDENATORIA de la siguiente manera: PRIMERO: CONDENA POR CONSENSO ROSANGELA DEL VALLE MALAVÉ MANEIRO, venezolana, de 19 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-15.936.566. y residenciado en el Barrio Caiguire, calle el Palmerito, casa S/N en esta ciudad, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, en el Establecimiento que a tal efecto se designe. ello por encontrarlo culpable de la comisión del delito de: "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal., en perjuicio de: ABELARDO ANNIO BAJOC TABRIZI Y LORENIS BARRIO LANDAETA, pena principal esta que terminara, de cumplir aproximadamente en el mes de: Junio del año 2013. SEGUNDO: De manera accesoria se imponen a la acusada las siguientes penas, conforme a lo establecido en el artículo .....