REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002926
ASUNTO : RP01-P-2003-000091
Visto el oficio N° SUC-F7-1233-05 de fecha 04-07-2005, suscrito por la Dra. KATTIA MARINA AMEZQUETA BLASINI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expone y solicita en síntesis: Que por cuanto la Institución que representa ha tenido conocimiento reciente, de que los Escabinos que junto al juez presidente constituyen el tribunal Mixto en la presente causa, han sido manipulados verazmente por los abogados privados de la acusada: GLORIA MERCEDES AGUILAR, en el sentido de que pudieran tomar la decisión por unanimidad de absolver a la acusada, es por lo que solicita se constituya nuevamente el tribuna la los fines de garantizar las resultas del referido juicio.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28 –06-2005, este tribunal de juicio actuando como tribunal Mixto efectivamente dio inicio al juicio oral y publico, contra la acusada: GLORIA MERCEDES AGUILAR DE URBINA por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: Se observa que el referido tribunal Mixto, esta integrado además de la juez presidente, por los Escabinos ciudadanos: CRISOL GRAU BOADA, PARSIFAL GRAU BOADA y YOLEXIS ROJAS.
Ahora bien, da por hecho este tribunal, a pesar de que no lo informa la representante del Ministerio Publico, que la Institución que representa dio apertura o inicio la correspondiente averiguación, a los fines de determinar la veracidad de la información que dice haber recibido y que presume pudiera comprometer la imparcialidad de los Escabinos en las resultas de este proceso, situación extrema que la ha conllevado a solicitar nueva constitución del tribunal para celebrar el presente juicio, en atención a lo expuesto el tribunal impuso a los Escabinos ciudadanos: CRISOL GRAU BOADA, PARSIFAL GRAU BOADA y YOLEXIS ROJAS, de manera verbal de la solicitud fiscal y sus consecuencias, los cuales obviamente negaron y rechazaron tal pretensión, al igual que se negaron de manera verbal, a cualquier posibilidad de integrar nuevamente el tribunal a los fines de continuar realizando el presente juicio. Considera entonces este tribunal que la incidencia que se ha originado con motivo de la solicitud Fiscal, constituye una causal de interrupción Sobrevenida, lo cual conlleva forzosamente a la interrupción del debate ya iniciado, por lo que a los fines de evitar dilaciones indebidas en este proceso, y garantizándole a la acusada: GLORIA MERCEDES AGUILAR DE URBINA el derecho que tiene a ser juzgada con todos los derechos y garantías procesales tal y como lo dispone el articulo 49 Ord. 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Interrupción del presente juicio y ordena celebrarlo de nuevo desde su inicio, así mismo se acuerda conforme a lo establecido en el articulo 3° Ejusdem para salvaguardar la participación ciudadana en la administración de la justicia, llevar a efecto un sorteo extraordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 158 Ejusdem a los fines de una nueva integración del tribunal mixto. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley considera: INTERRUMPIDO el debate iniciado en fecha 01-07-2005 en la presente causa, que por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, se le sigue a lo acusada: GLORIA MERCEDES AGUILAR DE URBINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.185.858, en consecuencia el juicio debe realizarse de nuevo incluso desde su inicio, tal y como lo señala el articulo 337 del Código Orgánico Procesal. Y de conformidad a lo establecido en el articulo 158 se acuerda llevar a efecto un sorteo extraordinario a los fines de integrar nuevamente el tribunal dejándose sin efecto el sorteo de fecha 26-03-2004, Notifíquese a las partes y fíjense nuevas fecha a los fines ya indicado Líbrese lo conducente. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO