decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Henry José Duarte (occiso), venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.741.672, quien tenia su residenciado en el Barrio las Palomas, casa Nro.- 69 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Duarte, quien es venezolana, de 52 años de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cedula de identidad Nro.- 4.687.666, residenciada en el Barrio las Palomas casa Nro.- 69 de esta ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente : son causas de extinción de la acción penal: la muerte del imputado” en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem, que dice lo siguiente.....