En el presente caso, este Tribunal procedió a dictar Sentencia definitiva en fecha 14 de Marzo de 2016, venciéndose el lapso de diferimiento en día 13 de Abril de 2016, iniciándose en fecha 14 de Abril de 2016 el lapso establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil para anunciar Recurso de Casación, siendo anunciado éste por la representación de la parte demandante el día 20 de Abril del presente año 2016, es decir el primer día de los diez a que se refiere el artículo 314 eiusdem, siendo así tempestivo su anuncio, y en fecha 17 de Mayo de 2016, este tribunal se pronuncio sobre el mismo, negando su admisión.
Ahora bien, habiéndose negado la admisión del Recurso de Casación anunciado por la parte actora en fecha 17 de Mayo de 2016, y formulado como ha sido el Recurso de Hecho por la representación de la parte demandante en fecha 24 de Mayo de 2016, y por cuanto desde el día 17 de mayo de 2016 exclusive, hasta el día 6 de Mayo de 2016 inclusive, transcurrieron po.....