REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 07 de Junio de 2016
Años 206° y 157°
Exp. N° 17.317
DEMANDANTE (S): GUALBERTO ANTONIO GONZALEZ, Venezolano,
mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.816.
APODERADO (S): ARMANDO GUZMAN y CARLOS VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.010 y 30.871 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio El Rosal, piso 2, Oficina 2-A, de la ciudad de
Cumaná, Estado Sucre.
DEMANDADO (S): JOSE JESUS ALBORNET GONZALEZ, venezolano,
mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de
Identidad N° 2.662.848.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Mercedes, casa N° 47, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION (RECURSO DE HECHO).
Visto el recurso de hecho interpuesto por el Abogado Armando Guzmán Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.010, con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Gualberto Antonio González, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el Recurso de Hecho propuesto hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 316.- Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución. En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto. Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente al de dicha declaratoria, el término de la distancia que fijará la Corte, y el lapso de formalización, y en caso contrario, el expediente se remitirá directamente al Juez que deba conocer de la ejecución, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente. La Corte Suprema de Justicia al pronunciarse sobre el recurso de hecho podrá imponer, en caso de interposición maliciosa por parte del proponente, una multa a éste, hasta de veinte mil bolívares.
En el presente caso, este Tribunal procedió a dictar Sentencia definitiva en fecha 14 de Marzo de 2016, venciéndose el lapso de diferimiento en día 13 de Abril de 2016, iniciándose en fecha 14 de Abril de 2016 el lapso establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil para anunciar Recurso de Casación, siendo anunciado éste por la representación de la parte demandante el día 20 de Abril del presente año 2016, es decir el primer día de los diez a que se refiere el artículo 314 eiusdem, siendo así tempestivo su anuncio, y en fecha 17 de Mayo de 2016, este tribunal se pronuncio sobre el mismo, negando su admisión.
Ahora bien, habiéndose negado la admisión del Recurso de Casación anunciado por la parte actora en fecha 17 de Mayo de 2016, y formulado como ha sido el Recurso de Hecho por la representación de la parte demandante en fecha 24 de Mayo de 2016, y por cuanto desde el día 17 de mayo de 2016 exclusive, hasta el día 6 de Mayo de 2016 inclusive, transcurrieron por ante este Tribunal 5 días de despacho (discriminados así: 23-24-30-31 de Mayo y 6 de Junio todos de 2016), por lo que el Recurso de Hecho formulado fue interpuesto en tiempo oportuno.
En virtud de los antes expuesto, y de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca del Recurso de Hecho formulado en el presente juicio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abogado Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abogado Francis Vargas C.
En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abogado Francis Vargas C.
SGDM/fv
Exp. N° 17.317