En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, y en atención con la doctrina jurisprudencial arriba citada, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 2 de Mayo de 2016, por el ciudadano Jorge Luís Cabello Cabello, asistido por la Abogada Jorgeline Cabello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.024.- Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 06 de Junio de 2016.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tr.....