REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Junio de 2016.
Años: 206º y 157°
EXPEDIENTE Nº 6248-16
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN DOLORES QUIJADA, C.I. Nº V-2.662.867.-
Domicilio Procesal: Calle Miranda Nº 55, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Apoderado: Abg. José Luís Medina Sucre, IPSA Nº 65.360.-
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL SALINAS BARCENAS, C.I. V-Nº 1.461.199.-
Domicilio Procesal: Calle Miranda Nº 55, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Apoderado: No otorgó.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): DIVORCIO.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).-
Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Luís Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, apoderado Judicial de la ciudadana Carmen Dolores Quijada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.662.867, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de Febrero de 2016.-
Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 14 de Abril de 2016, se fijó para informes.-
En fecha 30 de Mayo de 2016, el apoderado de la parte actora, el Abogado José Luís Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.360, consigna diligencia mediante la cual Desiste de la apelación y del presente procedimiento.-
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 30 de Mayo de 2016, suscrita por el Abogado José Luís Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, mediante la cual expone:
Que.. “desisto de la apelación y del presente procedimiento”.-
En este sentido, establece el Código de Procedimiento civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
Disponiendo el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Así tenemos entonces, que es tanto el desistimiento como el convenimiento y la transacción una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-
Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, presentado por el Abogado José Luís Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.310, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo éste uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del código de procedimiento civil.-
En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-
En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN G.
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha siete de Junio de Dos Mil Quince (07-06-2016), siendo las 3:00 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Exp. N° 6248-16-15.-
ORMB/NMG.
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