Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de mayo diez (10) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el periodo de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el mes de abril, siete (07) meses, faltándole por UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artíc.....