Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000094
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
VÌCTIMA: XXXXXXXXXX (niña)
DELITOS: ACTOS LASCIVOS
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 27 de mayo de 2013, en contra del adolescente XXXXXXXX; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXX ; mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXX, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica para Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXX, estuvo detenido desde EL 23-03-2012 HASTA EL 24-03-2012, un (01) día, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (18) DIAS , restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 09-07-2013 a las 10:30 am, para que el sancionado sea impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de al adolescente XXXXXXXX; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXX; quién está obligados a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de de Un (1) Año, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa, notificándolas de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo 09-07-2013 a las 10:30 am. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 09-07-2013 a las 10:30 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presente constancia de trabajo o estudio actualizada. Cúmplase.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de junio de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
Abg. Doanalmy Roman
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