, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano SAMUEL RAFAEL ARCIA OSORIO, venezolano, natural de Cumaná; de 21 años de edad; nacido el día 08-12-1991; titular de la cédula de identidad Nº V- 24.873.833; Casado, de oficio Mecánico; hijo de María Osorio y Hernán Arcia, Residenciado en el Sector Buena Vista; quinta San José, casa Nro. 44, a Seis casas de la Mueblería Country, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12, todos del Código Penal. Pena ésta que terminará d.....