En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JULIA MATILDE GUZMAN DE BRAVO y GREGORIO ASISCLO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.660.006 y V- 1.916.420, respectivamente, su derecho COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano INOCENTE GREGORIO BRAVO GUZMAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 12.885.935, Así se declara.-