este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD del auto dictado el día 08 de Marzo de 2010, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: conforme a lo establecido en el artículo 208 eiusdem, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre decida, de la forma como se ha indicado en este fallo, sobre los requerimientos formulados por la parte demandada en su diligencia de fecha 23 de Febrero de 2010;