Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y en consecuencia, Decreta la Detención Judicial para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente , por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 458, 416 y 216 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de Joel Rafael Padilla Segura, Rafael Bautista Padilla Caraballo y El Estado Venezolano, respectivamente. En lo que respecta a la solicitud de práctica de reconocimiento en rueda de individuos realizada por el representante fiscal, se acuerda la misma para el día 08-06-06 a las 3:30 p.m. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que haga comparecer a los testigos reconocedores, a los fines de realizar el reconocimiento acordado. Se ordena librar boleta de traslado al Director del Centro de Prisión .....