REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000147
ASUNTO : RP01-D-2006-000147
Realizada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de junio del año dos mil seis (2006), la Audiencia de presentación de detenidos en la Causa N° RP01-D-2006-000147, en virtud de la solicitud de DETENCIÓN JUDICIAL presentada por el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales en la presente causa seguida a los ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 458, 416 y 216 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de Joel Rafael Padilla Segura, Rafael Bautista Padilla Caraballo y El Estado Venezolano, respectivamente. El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a decidir, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente se observa que la aprehensión del imputado de autos, fue realizada en flagrancia. SEGUNDO: Cursa al folio 4 de la presente causa, acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes en la presente investigación, en la cual se deja constancia de la manera en que fue aprehendido el adolescente Carlos Eduardo Rondón Rodríguez y del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, de la cual se desprende que fecha 05-06-06, los funcionarios Kiberch Arenas y Luis Zabaleta, adscritos al Destacamento Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, en horas del mediodía, se trasladaron hacia el Barrio El valle de esta ciudad en virtud de continuar con las averiguaciones de actuaciones procesales instruidas por uno de los delitos Contra La Propiedad, Contra Las Personas y Contra La Cosa Pública, manifestándoles el detective Juan Rodríguez, jefe de la Comisión, que dos sujetos desconocidos habían despojado de sus pertenencias a los ciudadanos Joel Padilla Segura y Rafael Bautista Padilla, posteriormente los presuntos autores huyeron del sitio, resultando herido uno de ellos, quien falleció en el Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá” de esta ciudad y el otro ciudadano que resultó ser aprehendido, responde al nombre de Carlos Eduardo Rondón Rodríguez. TERCERO: Cursa a los folios 06, 07, 08 y 13 del presente expediente, Inspección N°. 1601 practicada en el sitio del suceso; planilla de remisión de objetos N°. 602-06, en la cual se evidencia que se encontraron 4 conchas de bala elaboradas en metal de color dorado, dos calibre 9 mm, una calibre 380 mm y la restante calibre 7.65; Inspección N°. 1602, practicada al cadáver de una persona de sexo masculino y Memorando N°. 9700-174, en el cual solicitan se practique experticia de levantamiento planimétrico y trayectoria balística en el sitio del suceso. CUARTO: Riela a los folios 19, 20, 21 22, 23, 24, 25 y 30 de la presente causa, actas policiales y actas de entrevistas, realizadas a las víctimas, en las cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos objeto de la presente investigación. QUINTO: Cursa al folio 31 de la presente causa, acta de investigación penal, en la cual se deja constancia del modo en que ocurrió la aprehensión del adolescente de autos. SEXTO: cursa al folio 32 de la presente causa, planilla de remisión de objetos recuperados N° 603-06, en la cual se deja constancia que se recuperaron una cadena de color plateado, una pistola modelo 380, marca Prieto Beretta, 3 cartuchos sin percutir calibre 380, tres billetes de cincuenta mil bolívares, tres billetes de veinte mil bolívares y un billete de diez mil bolívares. SÉPTIMO: Cursa a los folios 34 y 35 de la presente causa, experticia de reconocimiento legal practicada a los ejemplares de billetes incautados y Experticia de Mecánica y Diseño N° 068, practicada a un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, marca Prieto Beretta, serial E74234Y, modelo CAT5802, de fabricación ITALY, los cuales fueron también incautados al momento de realizarse el procedimiento que dio origen a la presente investigación. OCTAVO: Cursa a los folios 36, 37, 38, 39, 40 y 43 de la presente causa, Experticia de Avalúo Real N°. 075, practicada a un cordón tipo cadena, color plata, el cual fue incautado en el procedimiento, Memorando N°. 9700-174-SDEC-6908, dirigido al Jefe del Laboratorio de Criminalística, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a objeto de practicar Experticia de Reconocimiento Legal, de Mecánica y Diseño y Comparación Balística e Ión Nitrato a las conchas de balas y al arma de fuego decomisados; Memorando N°. 9700-174-6855, dirigido al médico forense, a los fines que se realice examen médico legal a los ciudadanos Joel Padilla Segura y Rafael Bautista Padilla, así como acta de investigación penal realizada por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Cumaná, donde se deja constancia que el ciudadano Antonio José Muñoz Rondón hizo entrega del acta de defunción de quien en vida se llamara José Gregorio Gómez Rivas, quien se encontraba con el adolescente de autos al momento en que ocurrieron los hechos, así como de Protocolo de Autopsia del hoy occiso. NOVENO: Cursa a los folios 44 y 45 de la presente causa, resultados de exámenes médico legal practicados a los ciudadanos Rafael Bautista Padilla y Joel Rafael Padilla, respectivamente, donde se deja constancia que se requiere asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días sin secuelas, en ambos casos. Actas que guardan relación con la presente investigación y adminiculadas a las demás actas indicadas, permiten observar que estamos en presencia de un hecho punible de los considerados graves, por encontrarse dentro de la gama de delitos previsto en el artículo 628 de la LOPNA. DÉCIMO: De acuerdo con la pre-calificación jurídica presentada por el representante del Ministerio Público y la cual comparte quien suscribe, los hechos investigados se encuentran dentro de la gama de delitos, que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. DÉCIMO PRIMERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la Detención, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia declarar con lugar la solicitud de DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, solicitada por el representante del Ministerio Público; para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, a los fines de tomar dicha decisión se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad; cuya pre-calificación alega el representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes indicado, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y en consecuencia, Decreta la Detención Judicial para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente , por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 458, 416 y 216 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de Joel Rafael Padilla Segura, Rafael Bautista Padilla Caraballo y El Estado Venezolano, respectivamente. En lo que respecta a la solicitud de práctica de reconocimiento en rueda de individuos realizada por el representante fiscal, se acuerda la misma para el día 08-06-06 a las 3:30 p.m. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que haga comparecer a los testigos reconocedores, a los fines de realizar el reconocimiento acordado. Se ordena librar boleta de traslado al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, para que traslade hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al adolescente Carlos Eduardo Rondón y a cuatro (04) adolescentes con características similares a las del adolescente de autos, el día y hora indicado. Se ordena librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que facilite las instalaciones de ese Cuerpo Policial y proceder a realizar el reconocimiento acordado. Se acuerda la continuación de la presente causa, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Detención. Se acuerda la expedición de copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas e igualmente se declara sin lugar su solicitud de no acordar el reconocimiento en rueda de individuos, toda vez que a criterio de este Tribunal, la solicitante no alegó motivos suficientes para que no se realice el reconocimiento. En lo que respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se ponga a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes al adolescente , ya que el mismo se encuentra incurso en la causa signada RP01-D-2006-000007, por los delitos de Cooperador Inmediato en los delitos de Homicidio Intencional Calificado y desvalijamiento y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de José Luis Betancourt (occiso), por cuanto el mismo se encontraba evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, desde el día 05-04-06, este Tribunal acuerda librar oficio a la Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes, informándole que el adolescente antes nombrado se encuentra detenido a la orden de este Tribunal desde el día 06-06-06 y permanecerá recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público e indíquese que deberá presentar la misma el día y hora acordado para el reconocimiento en rueda de individuos. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples realizadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y del reconocimiento acordado, de conformidad con loo establecido en el artículo 175 del COPP.