REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000146
ASUNTO : RP01-D-2006-000146

Realizada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 9:15 a.m., la Audiencia de presentación de detenidos en la Causa N° RP01-D-2006-000146, en virtud de la solicitud de DETENCIÓN JUDICIAL presentada por el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, en la presente causa seguida a los ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente se observa la manera en que ocurrió la aprehensión del imputado , la cual fue realizada en flagrancia y que el adolescente se entregó voluntariamente ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, tal como se desprende del folio 52 de la presente causa. SEGUNDO: Cursa al folio 4 de la presente causa, acta de investigación penal suscrita por los funcionarios Jairo Díaz, Robert Ramos y Elizabeth Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, en la cual se deja constancia que al trasladarse hasta la Avda. Perimetral de esta ciudad, adyacente al local Nautihogar, encontraron el cadáver de una persona de sexo masculino, el cual fue trasladado hasta la morgue el Hospital Central de esta ciudad. TERCERO: Cursa a los folios 05, 06, 11, 12, 13, 14 y 15, del presente expediente, planilla de remisión de objetos N° 599-04, donde se remite una camisa manga corta color amarillo, una guarda camisa color blanca, un boxer de color rojo y azul, dos piedras color amarillentas y varios segmentos de vidrios transparentes, Inspecciones N°s 1584 y 1585, practicadas en el sitio del suceso y al cadáver de la víctima en la presente causa; acta de entrevista realizada a la madre de la víctima, y al ciudadano Nelson José Velásquez; acta de investigación penal; certificado de defunción de quien en vida se llamara Armando Luis Ortiz Castillo y acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Cumaná, donde se deja constancia que en fecha 05-06-06, los funcionarios actuantes en el procedimiento se trasladaron hasta la residencia de los adolescentes de autos, luego de avistarlos cuando tripulaban una moto marca Yamaha, éstos procedieron a huir, dejando abandonada la misma, por lo que se procedió a retenerla y llevarla hasta ese Despacho, tal como se desprende de planilla de vehículos recuperados, cursante al folio 17 de la presente causa. CUARTO: Riela a los folios 18, 19, 20, 22, 24, 26, 27 y 28 de la presente causa, Inspección N°. 1606 practicada a la motocicleta incautada; Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N°. 174-06, practicada a la motocicleta; acta de entrevista al ciudadano César Enrique Rodríguez González, quien manifiesta que Wilden y Panza le contaron la manera en que habían robado una moto, una cadena, un reloj y un par de zapatos a un muchacho que se encontraba en la Avda. Perimetral y que lo mataron a pedradas; acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Cumaná, donde se deja constancia que una ciudadana de nombre Yulimar Ramos manifestó que le había prestado la motocicleta incautada al hoy occiso; acta de entrevista realizada a la ciudadana Grendy Orando Flores Arriojas, quien es testigo presencial de los hechos y quien describe la manera cómo los ciudadanos le causaron la muerte al ciudadano Armando Luis Ortiz Castillo; acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Cumaná, acta de entrevista realizada a la ciudadana Yulimar Ramos, quien reconoció la motocicleta incautada y manifestó ser de su propiedad y acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Cumaná, donde dejan constancia de la manera en que fue aprehendido el adolescente . QUINTO: Cursa a los folios 30, 31, 32 y 34 de la presente causa, planilla de remisión de objetos N°. 606-06, Experticia de reconocimiento legal N°. 231, acta de investigación penal y transcripción de novedad, en la cual se deja constancia que siendo las 8:35 a.m., del día 06-06-06, se recibió llamada telefónica de parte del Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, en la cual informa que el adolescente Wilder José Marval Gómez, se presentó por ante ese Despacho. SEXTO: Cursa al folio 35, 36, 37 y 39, de la presente causa, acta de entrevista a la ciudadana Miriam del Valle Castañeda, Experticia de Reconocimiento Legal N° 232, acta de entrevista al ciudadano Richard José González y acta de investigación penal, las cuales guardan relación con la presente investigación y adminiculadas a las demás actas, permiten observar que estamos en presencia de un hecho punible de los considerados graves por encontrarse dentro de la gama de delitos previsto en el artículo 628 de la LOPNA y presumir la participación de los adolescentes de autos. SÉPTIMO: El hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la referida Ley; lo cual conlleva a presumir que los adolescentes puedan evadir el proceso, toda vez que por tratarse de unos de los delitos graves, la sanción a imponer pudiera llegar a ser la sanción máxima prevista en la Ley. OCTAVO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos para presumir la participación de los adolescentes de autos; por lo que lo procedente es decretar la Detención, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia declarar con lugar la solicitud de DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, solicitada por el representante del Ministerio Público; para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, a los fines de tomar dicha decisión se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; cuya pre-calificación alega el representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, se declara sin lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas realizada por la defensa, en virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas con anterioridad. Por lo antes indicado, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, Decreta la Detención Judicial para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de los adolescentes por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Armando Luis Ortiz Castillo. Se acuerda la continuación de la presente causa, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Detención. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la representación Fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP