este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal Extensión carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con el Artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico procesal Penal, acuerda descontar al penado LEOBARDO ANTONIO AGUILERA, el tiempo de UN (1) AÑO Y VEINTISEIS (26) DÍAS , más la redención de fecha 20-06-2000, de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) dias, y la del 07-09-2001, de SIETE (7) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, total de pena cumplida DIEZ (10) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE (12) HORAS que descontandole a la pena de 20 Años le falta por cumplir NUEVE (9) AÑOS CINCO (5) DÏAS y DOCE (12) HORAS.