REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo |1 de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000069
ASUNTO: RP11-P-2004-000069


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 12 de Abril del año 2004, por el Tribunal Cuarto de Control, de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano WILLIAMS ANTONIO AMUNDARAIM RINCONES, iNDOCUMENTADO a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES UN (1) DÍA Y CUATRO (4) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3ero del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado WILLIAMS ANTONIO AMUNDARAIM RINCONES, fue detenido en fecha 13-02-2004, hasta el día de hoy 07-06-2004, es decir tiewne detenido Tres (3) Meses y Veinticuatro (24) días , y le falta por cumplir Dos (2) Años, Dos (2) Meses Siete (7) Días y Cuatro (4) Horas que vencerá el día 14-08-2006, a las 4:00 a.m., con respecto al cumplimiento de las penas para optar por beneficios las 3/4 parte de la pena las cumple el día 28-12-2005, a las 9:00 p.m. notifiquése a las parte y al penado con boleta informativa.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada.

La secretaria.