REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000047
ASUNTO: RL11-P-1999-000047
AUTO DE DE NUEVO COMPUTO
Habiéndose realizado la redención por el estudio y trabajo del penado Loebardo Antonio Aguilera, hágase NUEVO COMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciandose del auto de Ejecución de Sentencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de Veinte (20) Años de Presidio por la Comisión del delito de Homicidio Calificado, el cual estuvo detenido desde el día 08-12-1996, hadsta el día de hoy 7 de Junio del año 2004, tiene detenido 7 Años, 5 meses y 29 días, más la redención en 1 Año y 26 Meses realizandose en efecto en fecha 20-06-200, descontandose 1 Año 9 Meses y 15 Días y en fecha 07-09-2001, se le descontó por redención 7 meses 14 días y 12 horas total de pena redimida DIEZ (10) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTICUATRO (24 DIAS y DOCE (12) HORAS, faltandole por cumplir NUEVE (9) AÑOS CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que vencerá el día 12-06-2.013 a las 12 del día , que las 3/4 parte de la Pena las cumple el día 12-06-2.009 a las 12 del mediodia y las accesorias de lley en 1/4 parte de la pena las cumple el día 12-06-2018 a las 12 del mediodia. Notifiquese a las partes y al penado.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La secretaria
Abg. Rosa Moya.