Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada, por el ABG. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.920.642, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en el juicio de OFERTA REAL, siguen los ciudadanos NATOLI DE PÉREZ, CLAUDIA INÉS Y PÉREZ MENDIZÁBAL JOSE GREGORIO, contra los ciudadanos SALAZAR BLANCO FRANCISCO ANTONIO Y VILLAHERMOSA DE SALAZAR YUSMELIS JOSEFINA.