En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente OMISSI, previamente identificado en el texto de la presente decisión; por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente, y Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 Ejusdem; en perjuicio de la victima ciudadana OMISSI. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "E" de la ley Orgánica para la Protección .....