REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000143
ASUNTO: RP11-D-2014-000143

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Privativa de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSI, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes el ciudadano Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Wilfredo José Monsalve, el Adolescente OMISSI, (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad), la Victima OMISSI. Acto seguido se les impuso al adolescente del derecho que tienen de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, designando para los efectos la Defensora Pública Abg. Leniska Morillo, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley comprometiéndose a cumplir con las labores inherentes a su cargo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal solicita escuchar al adolescente Reni Rene Salazar Bello, de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Especial, en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, Contra la Propiedad, como lo es el delito de Violación Agravada en la Ejecución de un Robo Agravado, tipificado en el articulo 374 ordinal 2º con relación al articulo 458 del Código Penal, Lesiones Personales Leves, tipificado en el articulo 416 del Código Penal Vigente y Amenaza, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSI, y una vez oído, solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se les imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, OMISSI, quien expuso: “ayer cuando sucedió eso yo me encontraba en el mercado, estaba trabajando, venia en el carro y de repente viene la policía y se paro y me grito ese diciendo “Ese es”, y me montaron en la patrulla y luego me trajeron para acá, pero yo no se porque me trajeron. Es todo. Se deja constancia que la Representación Fiscal solicito el derecho a realizar una serie de Preguntas: ¿Diga usted la hora y la fecha en la cual usted fue aprehendido por los funcionarios de la Policía Estadal? R: como a la 01 o 12 por ahí, cuando venia del mercado. ¿Diga usted donde se encontraba el día de ayer 06-05-2014, a las 09:30AM? R: en el mercado. ¿Diga usted si conoce a la Ciudadana OMISSI? R: No. ¿Usted recuerda el nombre del ciudadano que se encontraba con el funcionario policial, que manifestó “Ese Es”, tal como usted lo manifestó en la pregunta N° 01 realizada por esta representación fiscal? R:, el esposo de ella, la que esta ahí (se deja constancia que hace referencia a la victima). Se deja constancia que la Defensa Publica, no realizo ningún tipo de pregunta. Acto seguido el Representante del Ministerio solicita oír a la victima OMISSI, así mismo que la declaración de la victima sea tomada como prueba anticipada, presente en sala: quien expuso: el día de ayer como a eso de las 9:00 horas de la mañana, yo me encontraba en la residencia donde yo vivo con mi marido, yo estaba sentada en la computadora y de repente oigo que tiran la puerta y cuando veo, era el que venia con un cuchillo, yo me quede impactada del susto, voltié a ver la puerta del frente para salir corriendo y me agarró por el brazo y me apuntó con el cuchillo en el cuello y yo me quede fría y me dijo que pasara al cuarto a buscar el dinero yo se los busqué y el agarro los teléfonos que estaban en la peinadora, luego amenazada me llevo a la sala a cerrar la puerta y las ventanas, luego otra vez me llevo al cuarto y ahí me amarró las manos hacia atrás y me puso algo en la boca y yo me lo logre quitar y grite y el me tapo la boca, me la tapo tan fuerte que me estaba ahogando y me pego una cachetada y me apretó mas duro, me estaba asfixiando, en eso me soltó y yo logre quitarle lo que tenia en la cara y vi claramente que era él, aparte que la voz la conocí claramente y esas sucias manos nunca la voy a poder olvidar, él me tenia en la cama amarrada y ahí fue cuando me violó, luego que me violó siguió buscando mas dinero y me dijo que le dijera porque sino me iba a matar y después me amenazó y me dijo que iba a matar a Me dejo acostada en la cama y me dijo que si volteaba me iba a apuñalar y cuando él salio yo Salí corriendo me vestí rápido y agarre una moto taxi y me fui al trabajo de OMISSI y nos fuimos a la policía. Es todo. Se deja constancia que la Representación Fiscal solicito el derecho a realizar una Pregunta. ¿Diga usted por donde ingreso el ciudadano OMISSI a su residencia? R: por la puerta del fondo. ¿Diga usted se encuentra en esta sala el ciudadano que se introdujo en su residencia con un arma blanca, sustrajo la cantidad de dinero de 500 bsf, y tres teléfonos celulares, y posteriormente la obligo a sostener relaciones sexuales no deseadas? R: Si, fue él (se deja constancia que señalo al ciudadano OMISSI). Se deja constancia que la Defensa Publica no realizo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:“Escuchado como ha sido la declaración del adolescente y de la victima; así como de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en el delito que hoy se le imputa en este acto, como lo son los delitos de Violación Agravada en la Ejecución de un Robo Agravado, tipificado en el articulo 374 ordinal 2º en relación con el articulo 458 del Código Penal Vigente, Lesiones Personales Leves, tipificado en el articulo 416 del Código Penal Vigente y Amenaza, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSIes por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente OMISSI la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violación Agravada en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto en el articulo 374 ordinal 2º en relación con el articulo 458, ambos del Código Penal Vigente, Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 Ejusdem y Amenaza, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSI, y como medida cautelar la contenida en el articulo 559 de la ley especial para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto el referido delito se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad. Solicito que la declaración realizada por la victima en este acto, sea tomada como Prueba Anticipada. De igual forma consigno en este acto Reconocimiento de Experticia Medico Legal, realizada la victima a los fines de que sea agregada a la presente causa. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: observado como ha sido las actuaciones así como lo manifestado por mi defendido en este acto, ésta defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en caso de que este respetable Tribunal no encuentre ajustada a derecho esta solicitud, solicito se imponga la que el honorable juez considere pertinente y ajustado a la norma, también solicito los exámenes psicosociales por parte del equipo técnico de este Tribunal. Solicito Copias de este acto. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por el adolescente, así como los argumentos expuestos por su Defensora Publica, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud presentada por el ciudadano representante del Ministerio Público, se evidencia que estamos ante la presencia de los delitos de Violación Agravada en la Ejecución de un Robo Agravado, tipificado en el articulo 374 ordinal 2º en relación con el articulo 458 del Código Penal Vigente, Lesiones Personales Leves, tipificado en el articulo 416 Ejusdem y Amenaza, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSI. SEGUNDO: Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su artículo 628 parágrafo segundo literal “A” establece siete delitos por los cuales el Juez de Control puede Decretar la medida Privativa de Libertad. TERCERO: que según las actuaciones que conforman el presente procedimiento, hace suponer que se trata de los delitos de Violación Agravada en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto en el articulo 374 ordinal 02 con relación al articulo 458 del Código Penal, Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal y Amenaza, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSI; CUARTO: Que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para la procedencia de la Medida Privativa, se requiere el cumplimiento de los presupuestos o suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos presuntamente ha participado en los hechos investigados y precalificados por el Ministerio Público. Ahora bien, es evidente, que de las actuaciones surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del pre-nombrado adolescente, en los hechos pre-calificados por el Ministerio Público; tal como consta de las propias actas que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación: Acta de Investigación Policial; cursante al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía “José Francisco Bermúdez”, en la cual se deja constancia de que el día 06-05-2014, siendo aproximadamente las 11:03 am, cuando en labores de patrullaje, se recibe llamada donde notifican que el ciudadano Reni Rene fue denunciado por la ciudadana OMISSI, informando que el mismo se ubica en un rancho de zinc, una vez en el lugar se le indicó al mismo que quedaría detenido y trasladado al Comando Policial, Acta de Denuncia Común; cursante al folio 04, suscrita por la victima OMISSI, en la cual expone: “es el caso que el día martes 06-05-2014, aproximadamente a las 09.30 horas de la mañana, estaba en mi casa ( donde vivo con mi pareja desde hace 6 meses con consentimiento de mi mamá), jugando en la computadora, sentí que empujaron la puerta del fondo, voltee a ver que pasaba y es cuando veo a un hombre con un cuchillo en la mano, mire hacia la puerta del frente para salir corriendo a la calle y este me puso el cuchillo en el cuello y me dijo: “quédate quieta no grites, búscame los riales y los teléfonos que tengas ahí,” lo lleve hasta el cuarto abrí una gaveta y le saque el dinero y el agarro los celulares, caminó hacia la sala me apretó por el brazo y con el cuchillo en el cuello me dijo que cerrara la puerta y bajara las cortinas, luego me llevo al cuarto y dijo que me quedara tranquila que si no me iba a matar, dijo “te quieres morir”, con una sabana me amarro las mano y grite me agarro la boca muy fuerte con su mano, sentía que no podía respirar, luego me le solté, volví a gritar y este me dio una cachetada partiéndome el labio, me quito la ropa y volvió a decirme “ si gritas te mato”, se quito una pañoleta que tenia tapándole la cara y el cabello y es cuando me di cuenta que era un tipo que llaman “OMISSI”, se me monto encima no pude defenderme porque estaba amarrada y me amenazaba con el cuchillo, después que hizo lo que iba a hacer, pregunto si había mas dinero le dije que no y me dijo que no volteara para que no viera por donde se iba y me dijo “ dile a OMISSI que lo voy a matar” salio y me dejo amarrada. Es todo…Constancia Medica, cursante al folio 05, donde se deja constancia que la paciente OMISSI, presenta agresión física. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente, sus datos de identificación y sus Registros Policiales, Acta de Inspección Técnica, cursante al folio 13, donde se deja constancia que el sitio de los hechos resulto ser un Lugar “Cerrado”. Todos estos elementos de convicción aunado a la declaración de la victima presente en sala son suficientes para presumir que efectivamente el adolescente OMISSI, presuntamente participó en la comisión de los hechos y que el Ministerio Público ha precalificado como Violación en la Ejecución de un Robo Agravado, Lesiones Personales Leves y Amenaza, y siendo que los dos primeros delitos se encuentran contenidos en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dichos hechos se produjeron en flagrancia debe declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por el representante del Ministerio Público y sin lugar la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensora Pública. En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente OMISSI; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violación Agravada en la Ejecución de un Robo Agravado, tipificado en el articulo 374 ordinal 2º en relación con el articulo 458 del Código Penal Vigente, Lesiones Personales Leves, tipificado en el articulo 416 Ejusdem y Amenaza, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSI; esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión de manera provisional la comandancia de policía de esta ciudad, para lo cual se ordena librar las boletas de detención y junto con oficio remitirlas al ciudadano comandante de Policía de esta ciudad, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: Se niega la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Defensora Publica, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social para el día 16-05-2014, a las 9:00 AM, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, al adolescente OMISSI, el cual queda fijado para el día: 16-05-2014, a las 9:00 AM, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta Ciudad, a los fines de su traslado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. SEXTO: Se acuerda como Prueba Anticipada la declaración realizada por la victima presente en sala, en el curso legal del desarrollo del proceso; en tal sentido, Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, remitiendo Boleta de Detención y de traslado para la hora y dia indicado. Se libró los oficios y la boleta de detención correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial