DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al SILVERIA FLORENTINA LEIVA, venezolana, Natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado sucre, de 38 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 13.808.679, de profesión u oficio del hogar, nacido el 20-06-1974, hijo de Gregoria Vásquez de Leiva y Luís Leiva, con domicilio en el caserío el Paujil calle los cocos, casa S/N, municipio cajigal, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de MARGLENIS DEL VALLE LEIVA FERNANDEZ.