REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 7 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003274
ASUNTO: RP11-P-2012-003274
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 07 de mayo de 2014, donde se constituyó en la Sala 03, este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carol Muziotti y el alguacil de la sala Alvaro Da Silva, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial, en el presente asunto, seguido al imputado SILVERIA FLORENTINA LEIVA, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de MARGLENIS DEL VALLE LEIVA FERNANDEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, la Defensa Publica N° 01 Abg. Amagil Colón y la Imputada de autos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, por lo cual solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13-06-2013; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de MARGLENIS DEL VALLE LEIVA FERNANDEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28-05-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado SILVERIA FLORENTINA LEIVA, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de MARGLENIS DEL VALLE LEIVA FERNANDEZ; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de SEIS (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Se acuerda trabajo comunitario a la ciudadana SILVERIA FLORENTINA LEIVA en el Consejo Comunal Ubicado en el caserío el Paujil, de la calle los cocos, municipio Cajigal, Estado Sucre, quien deberá cumplir con la limpieza de las bancas del estadium El Pajuil, realizado por dos horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, debiendo el presidente del Consejo Comunal, remitir un informe mensual del desarrollo de dichas actividades, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-06-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado SILVERIA FLORENTINA LEIVA, venezolana, Natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado sucre, de 38 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 13.808.679, de profesión u oficio del hogar, nacido el 20-06-1974, hijo de Gregoria Vásquez de Leiva y Luís Leiva, con domicilio en el caserío el Paujil calle los cocos, casa S/N, municipio cajigal, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de MARGLENIS DEL VALLE LEIVA FERNANDEZ, por los hechos acontecidos en fecha: 15-07-2012. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al SILVERIA FLORENTINA LEIVA, venezolana, Natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado sucre, de 38 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 13.808.679, de profesión u oficio del hogar, nacido el 20-06-1974, hijo de Gregoria Vásquez de Leiva y Luís Leiva, con domicilio en el caserío el Paujil calle los cocos, casa S/N, municipio cajigal, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de MARGLENIS DEL VALLE LEIVA FERNANDEZ, por los hechos ocurridos en fecha 15-07-2012, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3ro en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
La Jueza Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
|