En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida Imputado XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXXX y quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses, donde se determino que lleva privado UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, los cuales vence el día 05/03/2016.
Cómputo que se realiza con fundamento.....