REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000198
ASUNTO : RP01-D-2012-000198

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXX, dado que el mismo se encuentra privado de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha En fecha 04 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses y visto estuvo privado de libertad desde el día estuvo detenido desde el 20/06/2012, a 09/09/2012 (cuando se evadió en fecha 10/09/2012, por un periodo de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, capturado el 24/01/2013, al día de hoy 7/05/2014, lleva privado UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, para un total de tiempo de privación de libertad de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, los cuales vence el día 05/03/2016;
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida Imputado XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXXX y quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses, donde se determino que lleva privado UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, los cuales vence el día 05/03/2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXX quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses, donde se determino que lleva privado UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, los cuales vence el día 05/03/2016.
En Cumaná, a los siete (17) días del mes de mayo de 2014.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-