Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000418
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
VÌCTIMAS: XXXXXXXXXX
DELITOS: ROBO AGRAVADO
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 02 de abril de 2014, en la causa seguida a XXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXX ; quedando obligados a cumplir dos (02) años de reglas de conducta; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 02 de abril de 2014, el adolescente a XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de delito de Robo agravado; quedando obligados a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años; consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral o continuar sus estudios; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 16-12-13 al 01-04-2014, por un lapso de TRES (03 ) MESES y quince (15) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS .
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente y que esta en la obligación de culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que el adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico.
CUARTO: Se fija el día 19-05-2014 a las 3:00 pm, para que el sancionado sean impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en XXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente JXXXXXXXX, quien quedo obligado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y le falta por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral o continuar sus estudios; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, y se fijo para el día 19-05-2014 a las 3:00 pm acto de imposición de sentencia.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal de juicio adolescentes en contra de XXXXXXXXX y se determino estuvo privado de libertad de TRES (03 ) MESES y quince (15) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS, lapso por el que cumplirá las medida de reglas de conducta,. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 19-05-2014 a las 3:00 pm.
Líbrese boleta al sancionado para el día el 19-05-2014 a las 3:00 pm, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /0 estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida.
.Cúmplase.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de abril de 2014.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario
Abg. Doanalmy Román