APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO, por indemnización de los gastos ocasionados a la victima por las lesiones sufridas, y la cual fue propuesto en esta sala de audiencias, por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MENDEZ MORENO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoategui, de 31 años de edad, nacido en fecha 09/10/1981, portador de la cedula de identidad Nº V.- 14.828.568, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Carabobo, Casa Nº 212, Carúpano Estado Sucre de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo, 358 y 359 todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la cancelación por parte del acusado: JOSÉ ENRIQUE MENDEZ MORENO, de la deuda correspondiente a la victima Ciudadano: ALCIDES JOSÉ GARCÍA GUERRA, de la siguiente manera: PRIMERO: la cancelación de 10.000,00 bolívares, para ser depositados en la cuenta de la victima ALCIDES JOSÉ GARCÍA GUERRA, del Banco Mercantil, Nº 01050089301089054203, los días 30 .....