REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000037
ASUNTO: RP11-P-2011-000037


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS


El día de hoy 07 de Mayo de 2013, siendo las 3:30 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, y los Alguaciles de Sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, y Público en el presente asunto Nº RP11-P-2011-000037, seguido en contra del ciudadano ROMMER JOSE BRAVO ROJAS; por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ENID FERNANDEZ MACHADO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la Defensa Pública Penal, Abg. Jesús Mayz y el Acusado ROMMER JOSE BRAVO ROJAS. No se encuentra presentes: la victima Enid Fernández Machado ni los medios de pruebas convocados para el presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia las partes antes señaladas.
DE LA DEFENSA

El Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, expuso:

“Esta defensa solicita a la ciudadana Juez, adecue los hechos en el derecho, por cuanto la violencia psicológica no esta determinada, ya que el informe psicológico no demuestra alteración de la victima, informo al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado ROMMER JOSE BRAVO ROJAS, me manifestó que se acogería al procedimiento por admisión de hechos e imposición de pena, en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma, es todo”.

DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, expuso: “Buenos tardes, todos los presentes en esta sala, en mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado ROMMER JOSE BRAVO ROJAS, asimismo ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano: ROMMER JOSE BRAVO ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENID FERNANDEZ MACHADO, considerando esta representación fiscal que la conducta desplegada por el acusado de autos, se subsume dentro de los supuestos establecidos en esos tipos penales, por cuanto los hechos sucedieron en fecha: 06-01-2011, la ciudadana ENID FERNANDEZ MACHADO, acudió a la Comandancia de Policía del Municipio Libertador a los fines de denunciar al ciudadano Rommer Bravo, manifestando que se encontraba en el sector la cacaotera compartiendo con mi concubino en eso el salio a comprar una botella de anís, al rato me traslade hacia donde el se encontraba y le dije que fuéramos nuevamente a sentarnos donde estábamos, Rommer se puso agresivo y me golpeo sin ninguna razón en el rostro. Es por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, la apertura al juicio Oral y Público para que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusado de auto, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Escuchado a la representante del Ministerio Público y analizado el hechos punible que se atribuye al ciudadano acusado de autos, se puede claramente determinar que es procedente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer un cambio de calificación en el delito imputado, ya que el hecho plasmado en la acusación fiscal y en los elementos de convicción que constan no se desprende que el acusado haya proferido tratos humillantes y vejatorios, ofensas aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes que haya atentado contra la estabilidad emocional o psíquica de la victima como así se evidencia del resultado del informe psicológico, motivo por el cual se procede hacer la adecuación de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENID FERNANDEZ MACHADO, Es todo.


DEL ACUSADO

Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como: ROMMER JOSE BRAVO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-12-90, Soltero, titular de la cédula de identidad 20.374.005, profesión u oficio: Estudiante de la UNEF, hijo Fanny Lisbeth Rojas y Rodolfo Bravo, residenciado en: Canchunchu, vía principal la Cantera, Casa Nº S/N, cerca de la bloquera el Paují, detrás de la casa de la profesora Sorelis Díaz, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien expuso: “Admito los hechos y pido se me imponga la pena”.


DE LA DEFENSA

La defensa expuso:

“Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio sus voluntad de admitir los hechos, invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo”.

DEL FISCAL

“Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano acusado, no se opone a la adecuación jurídica realizada por el Tribunal. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y donde el Tribunal adecuó los hechos en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENID FERNANDEZ MACHADO, por el cual el acusado admitió el hecho y puesto que el mismo configura el delito antes señalado, es por lo que se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano de autos, en tal sentido el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, prevé una pena que oscila entre SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por lo que en aplicación del articulo 37 del Código Penal, tenemos que el término medio es de DOCE (12) MESES DE PRISION, ahora bien de conformidad con el artículo 74 ordinal 4 ejusdem, en vista de que no consta los antecedentes penales previos al delito, se le impone el termino mínimo, de SEIS (6) MESES DE PRISION, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto el acusado admitió los hechos se le rebaja TRES (03) MESES DE PRISION, quedando una pena de TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado ROMMER JOSE BRAVO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-12-90, Soltero, titular de la cédula de identidad 20.374.005, profesión u oficio: Estudiante de la UNEF, hijo Fanny Lisbeth Rojas y Rodolfo Bravo, residenciado en: Canchunchu, vía principal la Cantera, Casa Nº S/N, cerca de la bloquera el Paují, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENID FERNANDEZ MACHADO. Notifíquese a la víctima. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al Tribunal de Ejecución.
La Juez Segunda De Juicio,

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza