Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado AULIO JOSE G. DURAN LA RIVA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.715.501; actuando en este acto con el carácter de JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE; para Abstenerse de Conocer la causa Nº RP01-P-2012-007873, seguido al ciudadano JUAN IGNACIO VERA MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor y SOBORNO, previsto y sancionado en el.....