Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada: MARIANA ANTÓN, en su carácter de Defensora Pública Quinta, en lo Penal Ordinario, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede cumaná, del ciudadano ERNESTO HENRÍQUE SALAZAR, contra la decisión dictada en fecha 14 de Febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano ERNESTO HENRÍQUE SALAZAR, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEG.....