Con respecto a esta circunstancia, ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de Enero de 1996, con Ponencia del Magistrado Dr. Humberto L. La Roche, en el juicio de Tobías Carrero Nacar contra Corpoven S.A, expediente N° 10.459, sentencia N° 0041, que la realización de actos bajo el imperio de un mandato inexistente, acarrea la nulidad absoluta de dichos actos procesales por cuanto en la ejecución de los mismos no se guardaron las formas sustanciales requeridas para su validez, así, no puede convalidarse la nulidad absoluta que resulta insanable, por lo cual resulta imposible que actos posteriores rectifiquen lo absolutamente nulo.
Distinto sería el caso como ha sido señalado por la misma Sala en sentencia N° 1235 de fecha 9-10-2002, y de fecha 2 de Marzo de 2006, con Ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, en el juicio FKP Sojusplodoimport expediente N° 02-1169, Sentencia N° 0563, donde la referida Sala se.....