Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos EVELRIT LUISA BRITO y DANNY GREGORIO VELASQUEZ, por ante el Consejo del Municipio Mejía, del Estado Sucre, en fecha 17 de Noviembre de 1995, según acta Nº 15, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.